SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R

Fecha: 13-Mar-2006

III.3.

III.3.   En el caso planteado, la línea jurisprudencial referida es de aplicación, y en consecuencia la improcedencia excepcional dado que la recurrente no acudió previamente al Juez cautelar, pues consta en obrados que el 3 de enero de 2006, el Fiscal, Carlos Vega Robles dispuso que se comunique del inicio de la investigación contra la recurrente, por lo que se presume que hasta la fecha de interposición del presente recurso, existía un Juez a cargo del control de la investigación, extremo al que se arriba porque  la recurrente no ha negado dicho control jurisdiccional ni ha demostrado que no existía, de manera que al tener la recurrente una instancia expedita e incluso más inmediata que este recurso, debió utilizarla y sólo en caso de que el Juez no le hubiera reparado sus derechos acudir a esta jurisdicción, al no haber procedido de esa manera ha neutralizado la competencia de esta jurisdicción para ingresar a resolver el fondo de su denuncia; y determinar si los recurridos le lesionaron o no sus derechos, pues lo que cabe aplicar es la improcedencia excepcional.