SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
i)
El Director recurrido en su informe escrito (fs. 10 y vta.) y en audiencia alegó lo siguiente: i) a raíz de la denuncia (signada con el caso 11/2006), presentada por Pedro Salazar contra la recurrente por el delito de hurto de dinero ocurrido el 26 de diciembre de 2005, se asignó a dicho caso al investigador Ernesto Torrico, quien en estricto cumplimiento de las normas aplicables en coordinación con la autoridad competente fiscal, tomó declaración informativa a la víctima, quien manifestó haber consumido bebidas alcohólicas con la denunciada y otras personas, sufriendo el hurto de su dinero y su celular, este último devuelto por la recurrente, por estas circunstancias y al existir evidencias ciertas de la comisión del hecho se citó de comparendo a la recurrente, que fue firmado por el Fiscal asignado a la PTJ; por lo que en ningún momento estuvo perseguida ni detenida; ii) lo que pasó fue que la recurrente prestaba declaración a tiempo que se presentó un caso violento en el que aprehendieron a tres delincuentes, que estaban declarando y siendo presentados a la autoridades y medios de comunicación, por lo que había mucha gente por una parte; por otra, trabajan en un inmueble rústico que no reúne las condiciones para atender, no hay celdas ni ambientes apropiados y menos prestar comodidades; iii) las declaraciones de las personas procesadas, una vez concluidas deben ser adjuntas al cuadernillo de investigación no pudiendo entregarse “en forma arbitraria a los requirentes” sino a través del memorial correspondiente. Al margen de ello, el Investigador como el Secretario de turno luego de concluida la declaración, deben elevarle informe para determinar acciones a seguir en lo posterior, siendo éste el motivo por el que se le dijo que espere un momento para que pueda conversar con el Director, ya que se encontraban muy ocupados por la aprehensión de personas con antecedentes delictivos que causaban zozobra en la ciudadanía, pero al terminar la espera se le manifestó a la abogada de la recurrente que le haría llegar otra citación, con lo que concluyó la conversación. Con estos fundamentos pidió se declare improcedente el recurso.