SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2006-R
Fecha: 13-Mar-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró procedente llamando la atención a los recurridos, bajo prevenciones de ley si incurrían en los mismos actos, “sin costas” y con el fundamento siguiente: 1) se ha podido evidenciar que la recurrente fue detenida y amenazada de ser perseguida, en caso de no cumplir con el requerimiento verbal del recurrido Director, cuyos actos indebidos fueron cometidos con la participación de los co-recurridos, pues la detuvieron sin mandamiento ni orden emanada de autoridad competente, dando lugar de esa manera a que la recurrente “se creyere estar indebida e ilegalmente perseguida y detenida”; pues el Fiscal en ningún momento, autorizó que el co-recurrido Director la lleve a “un rincón”, la detenga por dos horas en ese lugar, sin que pueda salir, y que la cite en forma verbal amenazándola que si no se presentaba a horas 11:00 del día siguiente, se emitiría mandamiento de aprehensión; 2) los recurridos no son autoridades competentes para amenazar de aprehensión, o detener a personas así sea por unos minutos; y 3) es irrelevante si la recurrente estuvo o no en una celda y qué tiempo estuvo detenida.