Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos expuestos en su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) se dictó Sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato; b) pese a que los recurridos le han otorgado la cesación de detención preventiva y no se han allanado a la recusación, no emiten el mandamiento de libertad porque estarían impedidos por lo establecido en el art. 321 del CPP, ya que no pueden realizar ningún acto bajo sanción de nulidad, pero esto no corresponde a procedimiento, pues vulnera los arts. 6 y 9 de la CPE.