SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conforme a lo determinado por la SC “0132/02-R”, de 18 de febrero, desde el momento que se encontró dentro de las previsiones del art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), por encontrarse veintiocho meses detenido preventivamente, solicitó su cesación de detención preventiva, la cual se le concedió en audiencia de 5 de enero de 2006, imponiéndosele medidas sustitutivas en el marco del art. 240 del CPP, veintiún días después, el 26 del mismo mes y año, la parte acusadora interpuso incidente de recusación contra el Tribunal recurrido, con el fundamento de que tenía interés en favorecerle, lo cual no era cierto ya que dicho Tribunal lo condenó injustamente.

Señala el art. 319.3 del CPP que cuando la resolución se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución del recurso, en el caso la parte acusadora pudo haber planteado el incidente hasta antes de dictarse la Resolución de 5 de enero de 2005, por lo que el Tribunal no debió haber admitido la recusación y menos aplicar el trámite del art. 320 del CPP; sin embargo, los jueces sólo faltando el juramento de sus garantes, suspendieron el trámite en aplicación del art. 321 del CPP, mencionando que no podían realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, cuando con carácter previo debían haber declarado la inadmisibilidad de la recusación interpuesta en su contra por los querellantes en estricto cumplimiento del art. 319 citado, pero no condicionar su libertad a actos procesales posteriores a la Resolución que determinó la imposición de las medidas sustitutivas, cuyo cumplimiento está siendo impedido manteniéndolo con ello ilegalmente detenido en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, pese a la jurisprudencias establecidas en las SSCC 0418/2000-R, 1107/2000-R, 1276/2001-R, 0600/2002-R, 0708/2003-R, 0767/2004-R, sobre los derechos a la libertad física y al debido proceso, que fueron vulnerados al igual que los arts. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7 del Pacto de San José de Costa Rica.