SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados, ya que no obstante que el art. 319.3 del CPP dispone que cuando la causal sea sobreviviente podrá plantearse hasta antes de dictarse las sentencia o la resolución del recurso, de modo que en el caso la parte acusadora debió plantear su recusación hasta antes de dictarse la Resolución de 5 de enero de 2006, mediante la que se le concedió las medidas cautelares, los recurridos faltándole únicamente la presentación de sus garantes personales, se niegan a proseguir el trámite manteniéndole indebidamente detenido. En consecuencia, en revisión la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.