SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente con los fundamentos siguientes: 1) los recurridos ante el petitorio de recusación a consecuencia de cesación de detención preventiva a favor del recurrente, emitieron el informe de rechazo el 27 de enero de 2006, disponiendo en la parte final del mismo que corrido el trámite de ley ante el superior en grado, se declare improbada la demanda con imposición de costas; asimismo, aclararon que no podían expresar criterios anticipados resolviendo sobre la admisibilidad o no del incidente, ya que ello era privativo de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en una de sus salas; 2) después del incidente de la recusación el art. 321 del CPP, establece que no se podrá realizar ningún otro acto, bajo sanción de nulidad, pues quedan en suspenso las autoridades recurridas; y 3) no corresponde pronunciarse respecto a la admisibilidad del incidente de recusación, ya que ello es privativo del tribunal superior en jerarquía de los recurridos.