SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

III.5.

III.5.   En el caso planteado, el recurrente acusa de indebida la decisión de los jueces recurridos de no proseguir el proceso cautelar hasta agotarlo y ponerlo en libertad por efecto de la concesión de la solicitud de cesación de detención preventiva; sin embargo, los recurridos no podían actuar de esa manera, pues si bien elevaron su informe a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazando la recusación que planteó la parte querellante en su contra, ello no les habilitaba para seguir conociendo el proceso y realizar actos procesales dentro del mismo, aún hubieran sido relativos a la concesión de la cesación de la detención preventiva, pues de hacerlo hubieran sido igualmente nulos, así lo ha entendido este Tribunal al interpretar el art. 321 del CPP, partiendo de la Constitución que reconoce no sólo el derecho al debido proceso sino también el derecho al juez imparcial, el cual no puede ser anulado frente al derecho a la libertad física como ya se refirió, de manera que el recurrente no se encuentra detenido indebidamente por ese motivo, aún cuando formalmente se le otorgó la cesación, pues el procedimiento aplicado a ésta estaba suspendido como efecto de la recusación interpuesta contra los recurridos a tiempo que el recurrente interpuso el recurso; estado procesal que ha sido previsto por el legislador, de modo que no existe omisión indebida que lesione el derecho a la libertad física del recurrente  proveniente de su negativa a seguir tramitando el proceso cautelar.

            Sin embargo de lo expuesto, en el caso que se examina se establece que los recurridos han incurrido en detención indebida por la equivocada tramitación que han aplicado a la recusación que se interpuso en contra suya, ya que obviando el trámite correcto y legal de la recusación para jueces que integren Tribunales de Sentencia como es el presente caso, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad, ya que no obstante haberse dado curso a ella, hasta la fecha de interposición del recurso no se concluyó el trámite y tampoco se efectivizó la libertad del recurrente, demora que es imputable a los recurridos, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar; extremo que no aconteció, omisión que provocó la dilación de la detención indebida del recurrente, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que inmediatamente se regularice el proceso cautelar y concluya conforme a ley.