SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

i)

El Comandante del Batallón de Seguridad  Física, presentó su informe (fs. 123 a 126) en el que alegó lo siguiente: i) la recurrente ha desempeñado funciones en el Batallón en base a un contrato privado de prestación de servicios profesionales suscrito el 1 de noviembre de 2002, que fue modificado el 1 de febrero de “2002”, especificándose en ambos que la relación contractual que era de carácter civil, obligándose la entidad únicamente a pagar los honorarios en la forma convenida, lo que ha sido cumplido en forma oportuna; ii) con la facultad convenida en el contrato, por memorando 001/2004, de 23 de noviembre, se lo rescindió antes del cumplimiento del plazo pactado “por razones que no son del caso explicar”, y se le cancelaron la totalidad de los honorarios hasta el 31 de diciembre de 2004; iii) el Batallón de Seguridad Física, no tiene obligación alguna de reincorporar a la recurrente como funcionaria de planta; y en el “en el supuesto no consentido” que le asistiera el derecho a reclamar su reincorporación, el Tribunal de amparo carece de competencia para atender ese reclamo, pues la demanda debe ser conducida a la autoridad jurisdiccional en matera civil; y iv) la actora no agotó los medios de impugnación que tiene a su alcance, por cuanto el Comando Departamental aún no se ha pronunciado sobre su solicitud, pudiendo acudir posteriormente ante el Comando General de la Policía Nacional y; en su caso, al Ministerio de Gobierno.