SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2006-R
Fecha: 15-Mar-2006
II.1.
II.1. El 1 de noviembre de 2002, la recurrente firmó un contrato para la prestación de servicios profesionales en “asesoría jurídica integral” (sic), con el Comandante del Batallón de Seguridad Física, con el honorario allí fijado, “sujeto a los descuentos efectuados por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente”, con vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2003, según la cláusula cuarta, cumplidos los cuales las partes se adhieren a la tácita reconducción sin necesidad de la suscripción de un nuevo contrato “pasando a depender en calidad de personal de planta del Batallón de Seguridad Física con todos los beneficios franqueados y reconocidos por la ley” (sic) (fs. 14 a 16 vta.). El 1 de febrero de “2002”, las partes señaladas firmaron un adendum en el que se incrementaron los honorarios de la hoy recurrente, reiterando que de ese monto se descontaría para la AFP (fs. 17 a 18).