SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2006-R

Fecha: 15-Mar-2006

I.I.1.1.

Por memorando 018/2002, de 4 de noviembre, fue designada como Asesora Jurídica del Batallón de Seguridad Física de Santa Cruz, hasta el 1 de enero de 2005, fecha en que pasaría a ser personal de planta de la entidad, conforme se acordó en el contrato suscrito, toda vez que fue elegida mediante concurso de méritos, previa convocatoria pública; empero, por memorando 001/2004, de 23 de noviembre, el Comandante del Batallón, rescindió en forma intempestiva y unilateral el contrato de prestación de servicios a partir del 1 de diciembre de ese año, por lo que mediante carta notariada de 29 de noviembre de 2004, le hizo conocer su estado de embarazo, acompañando al efecto el formulario de análisis y carnet de salud para el embarazo y parto, extendidos por la Caja Nacional de Salud  (CNS), solicitándo en base a ello deje sin efecto el memorando de despido al encontrarse amparada por los arts. 1 de la Ley 975 y 193 de la CPE. En respuesta a su pedido, el Comandante del Batallón, el 30 de noviembre de 2004, la invitó a una reunión de conciliación en la oficina particular de la abogada Carmen Landívar, en la que le exhibió dos órdenes médicas recabadas a su nombre en la CNS, y de un médico familiar que no es su médico, cuestionando así su embarazo. Frente a esa conducta infractora del Código de Ética, por requerimiento fiscal, pidió se le entreguen las mencionadas órdenes y que el Comandante del Batallón informe el nombre del médico que las expidió y la normativa legal en las que se amparó para obtenerlas, pero su petición fue negada; sin embargo, en la CNS le informaron que dichas órdenes fueron recabadas por Lily Cortéz a nombre del Batallón de Seguridad Física y por su Comandante, habiendo sido extendidas por la galena María del Carmen Garabito.

Señala que el 13 de diciembre de 2004, presentó queja ante la Defensoría del  Pueblo, y ante el requerimiento de informe, el Comandante del Batallón, el 28 de diciembre de 2004, expresó que en el desempeño de sus funciones había infringido el Reglamento Interno, y que rescindió el contrato por reestructuración administrativa; y que ella habría pretendido “hacer valer un estado de embarazo”, que resultó falso lo que motivó que sentara denuncia en su contra en la Policía Técnica Judicial (PTJ), por lo que ante esa situación, se presentó voluntariamente a la investigación, habiendo el Fiscal rechazado la denuncia, enfatizando que la supuesta prueba presentada por el Comandante y denunciante fue obtenida en forma ilícita. Sumado a ese antecedente, la Defensoría del Pueblo determinó que su despido fue ilegal y atentatorio contra sus derechos de mujer trabajadora y madre, pero la autoridad recurrida remitió una nota diciendo que “por decisión unánime” de todo el personal administrativo y determinación del Comando no se permitía su retorno a su fuente laboral; y que contaban con una nueva Asesora Legal.