Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 1207ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la Resolución 48/2006, de 10 de febrero, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR