Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de febrero de 2006 (fs. 4 y 5), el recurrente aduce que en su calidad de Vicerrector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), como emergencia de la denuncia penal por supuestos delitos de peculado y otros formulada por el Rector de dicha Universidad en su contra, el Fiscal de Materia recurrido sin considerar disposiciones legales universitarias emitió un requerimiento fiscal el 30 de enero de 2006, disponiendo se proceda al inicio de diligencias preliminares, cuando debió rechazar la inconsistente denuncia, toda vez que existen instancias para dilucidar problemas de esa naturaleza y en su caso recién se podrá iniciar acciones penales correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR