SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
improcedente
La Resolución 48/2006, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no existen los presupuestos respecto a una persecución y/o procesamiento indebidos, al haberse demostrado que no se expidió ningún mandamiento de aprehensión contra el recurrente; b) el argumento del actor en sentido de que debe agotarse la vía administrativa ante los tribunales universitarios carece de sustento legal porque el Ministerio Público sujetó su accionar a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de procedimiento penal, y la normativa universitaria no tiene carácter exclusivo y excluyente respecto de las atribuciones del Ministerio Público; y c) conforme a la SC 0160/2005-R y las subsiguientes que la refrendan, se ha establecido el principio de subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por lo que el recurrente debió acudir ante el juez contralor de garantías si consideraba que existía vulneración a su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR