Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2006 (fs. 16), el Rector de la UPEA, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, formuló denuncia ante el representante del Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación, extorsión y hurto, solicitando requiera por el inicio de investigaciones al tratarse de delitos de orden público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR