SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el 23 de enero de 2006, Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la UPEA, interpuso denuncia ante el Fiscal de Materia recurrido contra el actor, Jhonny Angulo Pacheco, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, malversación, extorsión y hurto, solicitando requiera por el inicio de investigaciones al tratarse de delitos de orden público. El 30 de enero del presente año, el Fiscal demandado requirió al Director de la PTJ de El Alto se proceda al inicio de diligencias preliminares, y el 2 de febrero de 2006 informó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal sobre el inicio de la investigación dentro de la etapa preparatoria del juicio; citando al recurrente el 8 de febrero de 2006 para que preste su declaración informativa policial.
El recurrente pretende que a través del presente recurso se analice la existencia de supuesta persecución y procesamiento indebidos que el Fiscal recurrido estaría asumiendo en la etapa preparatoria del juicio, que a su criterio lesionan su derecho a la libertad de locomoción por cuanto dicho Fiscal no debió dar curso a la denuncia que formuló en su contra el Rector de la UPEA; sin embargo, por las razones expuestas en la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se evidencia que tales aspectos debieron ser reclamados ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por constituir la autoridad encargada de observar la legalidad formal y material del proceso y por ende de velar por el cumplimiento de la ley y el efectivo respeto a los derechos y garantías del imputado, cual prescribe el art. 54 inc. 1) del CPP, situación que hace inviable la otorgación de la tutela impetrada. No siendo sustitutivo el presente recurso constitucional de esta vía ordinaria que tenía expedita el recurrente, cual lo ha señalado la citada línea jurisprudencial de este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- APROBAR