SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

a)

Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en su informe presentado de fs. 73 a 74 señaló que: a) con la demanda por pago de beneficios sociales interpuesta por Francesco Direnzo contra la empresa ECOBIOTEC Ltda., representada legalmente por el ahora recurrente; que fue admitida mediante Auto de 24 de noviembre de 2003,  se citó legalmente a la parte demandada, así se evidencia del informe del oficial de diligencias, quien refirió que  un funcionario de la empresa se rehusó a firmar dicha diligencia; por lo que en el Auto de relación procesal se lo declaró rebelde y contumaz conforme dispone el art. 141 del CPT, con cuya Resolución se lo citó personalmente, en cuyo mérito, no obstante tener conocimiento del proceso, no asumió defensa, incumpliendo lo establecido en el art. 142 del CPT; b) la Sentencia dictada el 7 de agosto de 2004 y notificada mediante cédula en su domicilio no fue apelada, por lo que al no haber hecho uso del recurso otorgado por el art. 205 del CPT el recurrente contravino lo dispuesto en el art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que mediante Auto de 15 de noviembre de 2004 se declaró la ejecutoria de la Sentencia;c) por otra parte, el presente amparo fue presentado por el recurrente el 13 de julio de 2005 y la sentencia dictada contra la empresa representada por el recurrente fue declarada ejecutoriada el 15 de noviembre de 2004, habiendo sido notificado con dicho acto procesal el 16 de noviembre de 2004; es decir, a la fecha de presentación del recurso transcurrieron más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional, en aplicación a lo dispuesto por las SSCC 0770/2003-R y 0058/2005-R.