SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de julio de 2005, cursantes de fs. 65 a 67 vta., el recurrente en representación legal de la empresa ECOBIOTEC Ltda., asevera que dentro del proceso social por pago de beneficios sociales a demanda de Franceso Direnzo, no se le hizo conocer la demanda iniciada en contra de dicha empresa, conforme se evidencia del informe presentado por el oficial de diligencias en el cual se señaló que se constituyó en el domicilio ubicado en la calle Republiquetas 662 donde dejó un aviso judicial; sin tener en cuenta que se trata de otro domicilio y sin especificar a quién se dejó dicho aviso judicial, inobservando lo dispuesto por el art. 76 del Código de procesal del trabajo (CPT). Señala que, no obstante esa ilegalidad, el 9 de febrero de 2004 sin tener conocimiento de la demanda y auto de admisión de la misma, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, sin que en dicha resolución se le hubiera designado un defensor de oficio para que asuma su defensa, habiéndose desarrollado el proceso hasta la emisión de la sentencia la que se encuentra ejecutoriada sin que haya tenido la oportunidad de asumir defensa; existiendo jurisprudencia constitucional al respecto como son las SSCC 1640/2003-R, 1845/2004-R, 0547/2002, 0446/2002-R, 0546/2002-R, 0313/2002-R, 1091/2002-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- APROBAR