SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

Fragmento 7

La Resolución de 29 de julio de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa de Cruz, cursante de fs. 117 a 119, “denegó” el amparo solicitado y en consecuencia lo declaró improcedente; con los siguientes fundamentos: a) en el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra el recurrente, se dispuso la notificación con la demanda en el domicilio señalado en la misma ubicado en la calle Republiquetas 662 en forma legal, conforme lo previsto por el art. 121 del CPC, habiendo rehusado  firmar; así como también se procedió a la notificación con la Resolución que lo declaró rebelde en el mismo domicilio, habiendo nuevamente rehusado firmar recibiendo la copia de ley en forma personal y si bien es evidente que no se indicó cuál era el funcionario que hubiera recibido la copia de ley; no es menos cierto, que hubo firma del testigo de actuación; b) respecto a la inmediatez en la presentación del recurso, la parte recurrente sostiene que recién tuvo conocimiento del proceso el 23 de mayo de 2005, cuando se hicieron unas retenciones y se ordenó el embargo; sin embargo, de la revisión del expediente se tiene que con el Auto que trabó la relación procesal y declaró la rebeldía del actor, éste fue notificado en forma personal el 4 de marzo de 2004, quien rehusó firmar, suscribiendo como testigo de actuación Justo Franco Pinto; por lo que desde esa fecha el recurrente conocía de la existencia del proceso social de referencia y por lo tanto la supuesta vulneración a sus derechos o garantías constitucionales; en consecuencia, a la fecha de interposición de presente recurso transcurrió más de un año desde el momento de la notificación con el Auto que declaró la rebeldía del actor y con el Auto que trabó la relación procesal, habiendo precluido su derecho para interponer los recursos ordinarios , así como el presente amparo.