SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.

III.2.En la problemática planteada, el recurrente denuncia por medio de esta acción tutelar que en el fenecido proceso social por pago de beneficios sociales seguido en contra de la empresa ECOBIOTEC Ltda., a la cual representa no se le hizo conocer legalmente la demanda mediante citación legal pero el 9 de febrero de 2004 sin tener conocimiento del Auto de admisión de la misma, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, sin siquiera habérsele designado un Defensor de Oficio durante el desarrollo del proceso hasta la emisión de la Sentencia, la que se encuentra ejecutoriada sin que haya tenido la oportunidad de asumir defensa.

Al respecto, corresponde señalar que por los antecedentes que informan el legajo, es posible concluir que el recurrente no presentó el recurso de amparo constitucional oportunamente, puesto que se evidencia que conoció el proceso social en su contra desde que se le notificó en forma personal con el Auto de 9 de febrero de 2004, por el cual se trabó la relación procesal, habiéndose rehusado a firmar conforme consta en la diligencia en la que suscribe un testigo de actuación;  asimismo, con la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2004, por la cual la Jueza recurrida declaró probada la demanda -fallo que impugna de ilegal, porque a decir suyo, es emergente de un proceso en el que estuvo en indefensión- luego del informe emitido por el oficial de diligencias, el 4 de noviembre de 2004, se notificó mediante cédula al recurrente en su domicilio ubicado en calle Republiquetas 662, firmando en constancia el testigo de actuación; ocurriendo similar situación, con el Auto de 15 de noviembre de 2004, que declaró ejecutoriado dicho fallo que también le fue notificado al recurrente por cédula el 16 de noviembre de 2004, en el mismo domicilio con la firma del testigo de actuación;  sin embargo de ello, el actor interpuso el presente amparo recién el 13 de julio de 2005, es decir, cuando el plazo de seis meses mencionado en la jurisprudencia citada en el punto anterior, fue sobrepasado, desde que el actor efectivamente conoció el proceso social seguido en su contra en su condición de representante legal; resultando en consecuencia, extemporánea la presentación del recurso; razón por la cual, el actor no puede pretender que se active esta jurisdicción para la protección de sus derechos, luego de haber precluído su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario, importaría desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.