SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
II.2.
II.2. Admitida la demanda por Auto de 24 de noviembre de 2003 (fs. 7), la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social dispuso la citación a la empresa demandada, ante lo cual, la oficial de diligencias informó que el 29 de diciembre de 2003 se constituyó en el domicilio de la parte demandada ubicado en la calle Republiquetas 662 con la finalidad de realizar la respectiva citación con la demanda, que no se efectivizó por cuanto fue informada que el recurrente no se encontraba, por lo que procedió a dejar el respectivo aviso judicial en el cual indicó que retornaría el 31 de diciembre, y habiendo retornado ese día fue informado que no se encontraba, por lo cual no pudo practicar la diligencia en forma personal (fs. 8), en cuyo mérito, por decreto de 3 de enero de 2004 (fs. 8), la Jueza recurrida ordenó la citación mediante cédula. El 19 de enero de 2004 (fs. 9) la empresa demandada fue citada, en el domicilio ubicado en la calle Republiquetas, habiendo recibido los actuados un funcionario, que se rehusó firmar, suscribiendo en constancia un testigo, conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 9.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- APROBAR