SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
hasta los seis meses
En este orden, la profusa jurisprudencia constitucional, de manera uniforme, ha establecido a partir de la SC 1442/2002-R, reiterada por las SSCC 0073/2003-R, 0125/2003-R, 0044/2004-R, 0064/2004-R, 0493/2005-R, y otras, que: “el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados”; cuyo plazo de interposición, establecido vía jurisprudencial, “(...) está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (1157/2003-R, de 15 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- uno positivo,
- hasta los seis meses
- III.2.
- APROBAR