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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R

    Fecha: 22-Mar-2006

    conceder o denegar

    Se hace notar al Tribunal de amparo que el término correcto a utilizarse en recursos de amparo, es conceder o denegar el recurso cuando se analiza el fondo de la problemática y se declara improcedente cuando el fallo se apoya en el principio de subsidiariedad o de inmediatez, conforme dispone la SC 505/2005-R, de 10 de mayo.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II. 1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • conceder o denegar

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