SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, en cuanto a lo argumentado por la parte recurrente sobre que el recurrido no hubiera dado cumplimiento a la SC 0399/2005-R, de 19 de abril, tal consideración resulta un argumento más para considerar que la institución recurrida omitió la responsabilidad de dar una respuesta oportuna al recurrente, pues si bien la referida Sentencia declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por el recurrente y en revisión, revocó la Resolución 53/2004, de 20 de octubre, con el argumento de que existe una solicitud pendiente de resolución ante el Consejo Universitario y que en aplicación del principio de subsidiariedad no era procedente, no es menos evidente que refirió y evidenció la falta de pronunciamiento sobre el tema en cuestión; por consiguiente, el Consejo Universitario representado por la autoridad recurrida, pasó por alto tal Sentencia.