SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.2.

III.2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la SC 0189/2001-R, de 7 de marzo, ha entendido el derecho a la petición como la: “…facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución (…) el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa".