SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 23 de junio de 2005 (fs. 115 a 117 vta.), el recurrente alega que en 1991 fue designado en las funciones de Director del Programa de Alimentos y Productos Naturales dependiente de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Mayor de San Simón, y el 19 de agosto de 2004, fue destituido mediante nota suscrita por el Decano de la mencionada Facultad ratificada por Resolución Rectoral 246/2004.
Señala que por tal motivo, mediante notas solicitó al Consejo Universitario la revisión de la Resolución Rectoral 246/04, máxima instancia del gobierno universitario que ha evadido el pronunciarse hasta la fecha sobre el tema. Pese a que la Resolución de 20 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal de amparo ordenó que en cumplimiento del art. 51 inc. b) del Estatuto Orgánico se resuelva el recurso de apelación, el Consejo Universitario en su sesión de 28 de octubre de 2004, hizo conocer a través del Acta 17/04, que no existe en dicho Consejo apelación ni reclamo alguno de su persona, como consta del informe del Asesor Legal y que tampoco apeló de la referida Resolución Rectoral; agrega que la SC 0399/2003-R, de 19 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2 párrafo segundo, ha establecido que: “...aún cuando el recurrente no haya manifestado en forma expresa que hace uso del recurso de apelación, consagrado en el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS las notas referidas anteriormente se consideran como tal, en virtud al principio de informalismo que rige en el procedimiento administrativo, haciendo innecesarias las formalidades no esenciales, como la señalada; por lo que, los reclamos efectuados por el recurrente deben ser considerados como la interposición de un recurso de apelación y sí ser tramitadas”.
Arguye que el Consejo Universitario pese haber sido notificado el 4 de mayo de 2005, con la referida SC 0399/2005-R no resolvió el recurso, no obstante la presentación de reclamos efectuados por su parte el 26, 27 y 31 de agosto de 2004, y sin que tampoco se hubiere resuelto como recurso de apelación tal cual señalaba la mencionada Sentencia, extremo que se evidencia en la nota enviada el 3 de mayo del 2005 al Honorable Consejo Universitario, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cincuenta días, sin haber recibido respuesta alguna, razón por la que interpone el presente recurso de amparo.