SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo a resolver la problemática de fondo conviene advertir que la garantía constitucional del recurso de hábeas corpus ha sido instituida en el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna, el derecho a la libertad física o de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

         Partiendo del mandato constitucional estipulado en la norma prevista por el art. 18 de la CPE, es necesario, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, tomando en cuenta la edad de la menor (diecisiete años), acreditado por el certificado de nacimiento que cursa en antecedentes procesales, determinar cuales son las normas a aplicarse, al encontrarse involucrada en un delito de acción pública.

          El art. 225 del CNNA, dispone: “Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título”, normas que concuerdan con las previstas por el art. 5 del CP que establece: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. De la interpretación de estas normas, se tiene que el art. 2 del CNNA, señala que su ámbito de aplicación incluso alcanza a menores de veintiún años; sin embargo, en lo que se refiere a responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de procedimiento penal, sin desmedro de la protección especial que otorgan las normas del Código del niño, niña y adolescente.