SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2006-R

Fecha: 22-Mar-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un bien inmueble ubicado en la localidad de Yapacaní, barrio El Carmen, manzanas 15, 16 y 17 lotes 1, 2, 3 y 4 derecho propietario regularizado mediante adjudicación definitiva según Resolución Municipal 61/96, de 27 de septiembre, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida  010295201, de 22 de julio de 1997; sin embargo, el recurrido sin fundamentación alguna y desprovisto de todo argumento legal y de razón, el 24 de marzo de 2005 pretendiendo desconocer su derecho propietario sobre el citado lote 1 de la manzana 15 instruyó que sus “compañeros” del barrio El Carmen retiren el alambrado del área de equipamiento y efectúen un trabajo de mantenimiento y arborización, avasallando el citado lote de terreno con el objeto de aumentar el área de equipamiento de la unidad educativa “El Carmen”.

Manifiesta que los vecinos amparados en dicha orden retiraron sus alambrados y se llevaron todos los postes y es más, al intentar su persona construir la barda de material, basados en la misma instrucción retiraron también el material indispensable para el vaciado del cimiento; ante esa situación buscó conciliación intentando que si se precisaba más superficie para el equipamiento de la citada unidad educativa se expropien dichos terrenos pagándose el justo precio por ellos; sin embargo, la autoridad recurrida no lo recibió, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario formalizando una justicia directa prohibida por ley, lesionando además su derecho propietario, pues si bien existía un interés colectivo con carácter de utilidad pública, antes de dar la instrucción a sus compañeros del barrio El Carmen debió proceder a gestionar la expropiación conforme al art. 22.II de la CPE concordante con los arts. 44.19, 122 y 123 de la Ley de Municipalidades (LM).

Finaliza señalando que si bien pueden existir otras vías para hacer valer su derecho propietario; sin embargo, las vías civil o penal tienen plazos procesales que no amparan de manera inmediata, por lo que interpone la presente acción tutelar por no existir otro recurso que proteja de forma inmediata y con celeridad el avasallamiento a su propiedad y las limitaciones que sufre para introducir mejoras.