SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III.3.
III.3. Resuelto como se encuentra el presente recurso de amparo, es preciso referirse a lo expresado por el recurrente en su demanda sobre que si bien pueden existir otras vías para hacer valer su derecho propietario y punir a los autores; sin embargo, dichas vías tienen plazos procesales que no amparan de manera inmediata, por lo que interpone la presente acción tutelar por no existir otro recurso que proteja de forma inmediata y con celeridad el avasallamiento a su propiedad. Al respecto corresponde señalar que para que proceda la excepción al principio de subsidiariedad quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se da en el presente caso, en el que el recurrente no ha demostrado que las determinaciones que pudiesen asumirse en la vía administrativa, ante la cual debió interponer su reclamo, no se constituirían en oportunas y eficaces para reparar las decisiones y actos asumidos por el Oficial Mayor recurrido, y que a su criterio sí le aseguraría la presente acción tutelar. Por consiguiente, al no haber demostrado el recurrente que la vía que tenía expedita para efectuar su reclamo podría resultar tardía e ineficaz provocando un daño irreparable e irremediable que tampoco ha sido demostrado, no es atendible la solicitud efectuada sobre la aplicación de la excepción a la subsidiariedad del amparo en el presente caso.