SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2006-R
Fecha: 22-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la personalidad, a la capacidad jurídica, a la igualdad y a la propiedad, consagrados en los arts. 6 y 7 inc. i) de la CPE denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que es propietario de un bien inmueble ubicado en la localidad de Yapacaní, barrio El Carmen manzanas 15, 16 y 17 lotes 1, 2, 3 y 4, derecho propietario regularizado mediante adjudicación definitiva según Resolución Municipal 61/96, y debidamente registrado en Derechos Reales; sin embargo, desconociendo dicho derecho el recurrido instruyó el 24 de marzo de 2005 que los “compañeros” del barrio El Carmen retiren el alambrado y realicen mantenimiento y arborización de dicha área, avasallando el citado lote de terreno de su propiedad pues la orden fue cumplida por los vecinos que se llevaron todos los postes y es más, al intentar él, construir la barda de material, amparados en la misma instrucción retiraron también el material indispensable para el vaciado del cimiento; ante esa situación buscó conciliación pero la autoridad recurrida no lo recibió por lo que interpone el amparo constitucional al no existir otro recurso que proteja de forma inmediata y con celeridad el avasallamiento a su propiedad y las limitaciones que sufre para introducir mejoras. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.