SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

concedió

La Sentencia de 17 de junio de 2005 (fs. 332 a 335), concedió el recurso respecto al Fiscal Adjunto por no haberse pronunciado oportunamente sobre los pedidos de devolución de mercaderías y/o actuar conforme a ley, ordenando a dicha autoridad fiscal que en el día se pronuncie sobre la situación de la mercadería, sea requiriendo su secuestro o solicitando una medida cautelar ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la provincia de Quillacollo, quien aprehendió conocimiento de la imputación formal sin perjuicio de que el recurrente reclame ante esa autoridad los aspectos denunciados, sin responsabilidad civil ni penal, con costas; asimismo, denegó el recurso respecto a la Aduana Nacional. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:

a)  Conforme al art. 186 del CTB, la Aduana puede proceder a un comiso preventivo en caso de delito flagrante, pero esa medida no se prolonga hasta que se dicte sentencia sino únicamente hasta que se comunique al fiscal del comiso, quien tiene la potestad de ordenar el secuestro de acuerdo a las reglas del Código de procedimiento penal ó pedir al Juez de instrucción penal la aplicación de la medida cautelar real de acuerdo al art. 188.1 del CTB; por eso el Fiscal Adjunto debió pronunciarse oportunamente sobre la mercadería decomisada en uno de los dos sentidos y al no haber actuado así vulneró el derecho a la petición oportuna y al debido proceso, al mantener una medida provisional administrativa como es el comiso preventivo de aduana, en forma indefinida.

c)  El Juez cautelar se declaró incompetente para conocer la causa dejando un evidente vacío de control jurisdiccional contrario a lo señalado en el art. 279 del CPP, sin embargo ese extremo ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional en la SC 628/2005-R, de 7 de junio, que declara competentes a los jueces de instrucción penal para conocer procesos penales aduaneros, brindando control jurisdiccional, por tanto esa autoridad debe pronunciarse sobre el reclamo de devolución de las mercaderías sujetas a comiso presentado por parte de la aduana, no siendo competencia de este Tribunal de amparo resolver sobre la validez o no de la documentación aduanera presentada y peor cuestiones de devolución material de dicha mercadería.