SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. De lo anteriormente relacionado, queda claro que el Fiscal co-recurrido al recibir los bienes decomisados preventivamente por efectivos del COA, no tomó ninguna determinación sobre los mismos como era su obligación, toda vez que no dispuso su secuestro conforme al art. 186 del CPP y tampoco pidió al Juez cautelar que al amparo del art. 188 inc. 1) del CTB imponga su decomiso preventivo como medida precautoria de carácter real.
De esa manera, mantuvo ilegalmente en forma indefinida el decomiso preventivo de la mercadería realizado por los efectivos del COA, ignorando que su vigencia es limitada pues concluye en el mismo momento en que la autoridad fiscal toma conocimiento de esa medida y de los antecedentes del caso para asumir la dirección funcional del proceso, como se infiere de lo dispuesto por el art. 186 del CPP y del entendimiento de la SC 1374/2004-R de 25 de agosto cuando expresa que “…dicha medida no se prolonga o mantiene hasta que se tramita el proceso y se dicta sentencia, sino únicamente hasta que se comunica al fiscal del comiso, autoridad que definirá posterior a ello, el secuestro en primera instancia prescrito por las normas previstas por el art. 186 del CPP, pudiendo -no es obligatorio- pedir al Juez Cautelar ordene las medidas cautelares de carácter real que considere pertinentes, entre las que podrá pedir el decomiso preventivo…”.
En consecuencia, la retención por parte del Fiscal co-recurrido de la mercadería reclamada por los representados del actor es totalmente ilegal y arbitraria, a lo que se suma que la mencionada autoridad Fiscal co-recurrida continuó con la investigación en forma unilateral y sin contar con el control jurisdiccional, realizando diversos actos respecto a los hechos como a los bienes decomisados preventivamente por el COA, de esa manera, envió diferentes requerimientos a diversas instituciones para establecer si el ingreso de la mercadería a Bolivia fue o no legal, al mismo tiempo que ante las primeras peticiones de los representados del actor, a través de los correspondientes proveídos, los remitió a la Administración Aduanera, afirmando que esa era la instancia que debía decidir sobre la devolución o no de la mercadería. Es decir, que ante la decisión del Juez cautelar de declararse incompetente en razón de la materia para el conocimiento del caso, el Fiscal co-recurrido omitió su obligación de solicitar a esa autoridad judicial que en aplicación del art. 168 del CPP, y el entendimiento desarrollado al respecto en la SC 628/2005-R, de 7 de junio, subsane su error y reasuma competencia, a fin de que la investigación y todo lo que se actúe dentro de ella se encuentre bajo control jurisdiccional, con lo que impidió que los representados del actor como terceros afectados puedan acudir ante el Juez cautelar para presentar sus reclamos sobre los hechos ahora denunciados como ilegales y violatorios de sus derechos y garantías constitucionales, abriendo esa circunstancia la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso.
En todo caso, el Tribunal Constitucional recuerda al Juez cautelar su obligación ineludible, en el marco de la seguridad jurídica, de que debió tomar conocimiento del caso y adoptar una decisión jurisdiccional, y no apartarse cómodamente declinando competencia. El Fiscal, por su parte, ante la devolución de su recurso de apelación, debió pedir que el recurso sea remitido al tribunal superior, a efectos de que se observe lo previsto en los artículos 405 y 406 del CPP, extremo que no aconteció
Todos los defectos procedimentales descritos, cometidos por el Fiscal co-recurrido desconocen el debido proceso y dejan en estado de indefensión a las partes así como a los representados del actor en su calidad de presuntos propietarios de la mercadería ilegalmente retenida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, no siendo evidente la vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad privada a través de los hechos denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR