SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de junio de 2005, cursante de fs. 18 a 19 vta., el recurrente asevera que el 26 de noviembre de 2004 en inmediaciones del retén de Suticollo, funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) de la Aduana Nacional intervinieron el camión de transporte de carga placa 1181-PXR que trasladaba de Oruro a Cochabamba entre otras, mercadería consistente en 135 lavadoras LG de propiedad de sus mandantes, habiendo remitido tanto el camión como la mercadería a los almacenes aduaneros de ALBO S.A. por sospecha de contrabando.
Inmediatamente su mandante Oscar Félix Challapa Gómez presentó a la Fiscalía de Aduana la documentación consistente en la Declaración Única de Importación (DUI) que respalda la nacionalización de esa mercadería realizada por la co-recurrente Luisa Queca de Challapa en zona franca Oruro. Sin embargo, ese mismo día el Fiscal recurrido realizó la imputación ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Quillacollo, quien tomó conocimiento del hecho y señaló audiencia de medidas cautelares para las últimas horas de la misma jornada, en la que luego de la intervención de las partes y el Ministerio Público, el Juzgador mediante Auto expreso se declaró sin competencia para conocer la causa disponiendo la devolución de antecedentes al Ministerio Público a efectos de que dicha instancia haga conocer la acción investigativa a la autoridad competente en materia penal tributaria, disponiendo asimismo la libertad del imputado Edilberto Raúl Choque Nicolás.
Posterior a ese acto, ni el COA de la Aduana Nacional ni el Ministerio Público ni la Aduana Nacional se preocuparon de poner el caso en conocimiento de autoridad jurisdiccional como disponen los arts. 289 del Código de procedimiento penal (CPP) y 187 del Código Tributario Boliviano (CTB) para delitos tributarios, sólo les interesó retener a ultranza la mercadería, habiéndose encaminado las investigaciones por el Fiscal recurrido a pesar de la ilegalidad de esos actos, en los que más de dos veces su representada Luisa Queca de Challapa solicitó la devolución de su mercadería por contar con documentación legal; asimismo, sus mandantes prestaron declaración redundando en la legalidad de su mercadería pero nunca obtuvieron respuesta ni favorable ni desfavorable, lo que les ocasionó un gran perjuicio económico ante la retención indebida de la misma por más de seis meses sin ninguna orden judicial, habiendo sido imposible hacer entender al Ministerio Público y menos a la Aduana que su documentación es válida y suficiente para respaldar la mercadería nacionalizada.
Desde la fecha de la intervención, 26 de noviembre de 2004, al presente transcurrieron más de los seis meses de plazo máximo que la ley otorga para la investigación, en la que el fiscal debió resolver por la devolución de la mercancía mediante resolución fundada como se pidió, ó llevado el caso a juicio oral, pero nunca sin las formalidades legales establecidas por el art. 187 del CTB, sin embargo, la investigación sigue dando vueltas en sus desaciertos y actos ilegales.
Al llevar adelante una investigación sin que autoridad competente haya tomado el control jurisdiccional sobre los actos del Fiscal recurrido, así como al retener indebidamente una mercadería, -cuya internación y nacionalización está respaldada legalmente-, sin que sobre ella se haya adoptado medida cautelar alguna, está privando a sus mandantes de un debido proceso así como a trabajar y a disponer libremente sobre bienes de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR