SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.2.
II.2. Eduardo Rojas Terán en representación legal de la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba planteó recurso de apelación incidental contra el auto anterior que fue presentado en el juzgado nombrado el 29 de noviembre de 2004 a horas 16:30, como consta en el cargo y sello (fs. 212 a 214). Sin embargo por informe de la secretaria abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Quillacollo, de 1 de febrero de 2006, ratificado por uno nuevo emitido por esa funcionaria el 13 de febrero de 2006 (fs. 426), se evidencia que dicha apelación fue devuelta al representante de la Aduana Regional, Juan Carlos Loma a petición verbal de éste, por tanto dicho recurso no fue sujeto de trámite y peor aún de Resolución como expresa el Juez de amparo en su informe de 13 de febrero del año en curso (fs. 427).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR