Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.4.
III.4. Por último, la supuesta violación del derecho de petición reclamado en audiencia por el recurrente a tiempo de ratificar y ampliar su recurso, no corresponde ser analizada por cuanto la precisión de los derechos conculcados constituye un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV. de la LTC y sólo puede hacerse en el memorial del recurso de amparo constitucional al momento de su interposición y no en forma posterior, como ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR