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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2006-R

    Fecha: 29-Mar-2006

    III.4.

    III.4.   Por último, la supuesta violación del derecho de petición reclamado en audiencia por el recurrente a tiempo de ratificar y ampliar su recurso, no corresponde ser analizada por cuanto la precisión de los derechos conculcados constituye un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV. de la LTC y sólo puede hacerse en el memorial del recurso de amparo constitucional al momento de su interposición y no en forma posterior, como ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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