SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto contra el personero legal y Oficial Mayor Administrativo de la Alcaldía de Challapata, el Tribunal Constitucional revocó la Resolución de 2 de junio de 2004 pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso y lo declaró procedente, disponiendo la inmediata restitución a sus funciones.
El 13 de diciembre de 2004, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento en Challapata, calificó como daños y perjuicios en la suma de Bs1.500.- sin haber tomado en cuenta en absoluto los meses y días que no percibió salario alguno pese a que ofreció prueba documental al efecto.