SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratifica la demanda interpuesta, expresando que fue despedido de su trabajo el 9 de febrero de 2004, no habiendo podido contar con el salario que percibía al trabajar como sereno en el stadium de la localidad de Challapata, al que retornó el 4 de octubre de 2004, debido a la Sentencia Constitucional pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso contra la Alcaldía. Como señaló en el recurso de amparo interpuesto, era necesario calificar daños y perjuicios, porque estuvo ocho meses sin trabajar, empero, argumentándose que no hubo suficiente prueba, el Juez, basándose en la sana crítica -según afirma éste- fijó como daños y perjuicios la suma de Bs1.500.-, lo que es irrisorio porque no solicitó una limosna.