Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
II.2.
II.2. El 13 de diciembre de 2004, el Juez de amparo, obrando -según dice- bajo el principio de la sana crítica y la norma contenida en el art. 102.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) calificó como daños y perjuicios la suma de Bs1.500.- que las autoridades recurridas, cada uno en el 50% (Bs750.-), deberán hacer efectivo a favor del recurrente (fs. 7 y vta.).