SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la “seguridad económica y social”, a “ejercer una ocupación remunerativa” y al debido proceso; además del art. 7 inc. j) de CPE, por cuanto la autoridad recurrida calificó una suma por daños y perjuicios sin haber tomado en cuenta correctamente los meses y días que no percibió salario, ni cumplió con su obligación de remitir en revisión ante el Tribunal Constitucional el Auto de calificación de daños y perjuicios dictado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto contra personeros de la Alcaldía de Challapata en el que se declaró procedente y se dispuso la inmediata restitución a sus funciones. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.