SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
III.4.
III.4. De los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que el recurrente, si bien solicitó al Juez que éste remita los antecedentes en revisión ante este Tribunal Constitucional -lo que le fue denegado-, no acudió, sin embargo, ante este órgano colegiado dentro del mismo trámite del recurso de amparo constitucional sustanciado, solicitando que la autoridad del amparo, si corresponde, remita los antecedentes; circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE; en este caso, por la subsidiariedad que caracteriza al recurso extraordinario de amparo constitucional.
En efecto, el actor no podía acudir directamente a la interposición de un recurso de amparo constitucional para que el Juez de amparo, en otro recurso interpuesto por el mismo, en presunta ejecución de un fallo constitucional, remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional, y peor aún, revise la calificación efectuada por aquél; pues dentro del mismo recurso sustanciado con anterioridad, en revisión, deberá verificarse si existe alguna irregularidad ya sea por motivo de la calificación de los daños y perjuicios determinada o ya sea porque puede o no corresponder esta calificación.