SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

a)

El abogado de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional en su informe, señaló: a) el recurrente eligió un camino equivocado al invocar derechos que pretende repararlos mediante un hábeas corpus, pues la falta de quórum no tiene nada que ver con este tipo de recursos, así como su falta de notificación; b) es falso que funcionarios de la Aduana y del COA detuvieran al representado del recurrente manteniéndolo incomunicado en oficinas de la Aduana de Santa Cruz, porque su persona en ningún momento se trasladó a dicha ciudad a ejecutar el mandamiento expedido por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos; c) en cumplimiento de sus funciones y como abogado de la Aduana de Yacuiba recibió los mandamientos expedidos por el Tribunal de Sentencia y los remitió a la autoridad correspondiente para que los ejecute; d) su persona dirigió una nota al Jefe de la Unidad Legal Regional de la Aduana de Santa Cruz adjuntando el mandamiento para que éste lo ejecute, mientras que en el informe evacuado por los funcionarios del COA éstos explican que no dieron cumplimiento al mismo, consecuentemente el recurso debió ser planteado contra los funcionarios del COA y no así contra su persona que simplemente remitió los mandamientos para que sean ejecutados; e) la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso no pueden ser remediados mediante el hábeas corpus, mientras que el derecho a la libertad no ha sido mencionado; f) el recurrente aduce que no fue notificado, sin embargo con fecha y lujo de detalles hace conocer las actuaciones dictadas por el Tribunal, habiendo señalado domicilio en la oficina de su abogado donde fue legalmente notificado; g) los funcionarios del COA son policías y no existe subordinación a la autoridad civil.