SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza en lo que respecta a la primera parte de la denuncia, pues la forma en que se sustanció la recusación formulada contra los jueces técnicos y la secretaria del Tribunal, cuya Resolución fuera dictada únicamente por los jueces ciudadanos, sin la presencia de ningún juez técnico, lo que a juicio de la recurrente vulnera el art. 52 del CPP y por ende lesiona los derechos de su representado a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, no corresponden ser analizados por vía del hábeas corpus, en vista de que tales actuados no son la causa inmediata ni directa para la restricción del derecho a la libertad del indicado, no siendo el presente recurso la vía idónea para reparar las supuestas lesiones a derechos como los que se invocan, debiéndose en todo caso reclamar tales actos procesales tachados de ilegales a través de los medios ordinarios previstos por ley y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional, motivo por el cual -siempre respecto a estas denuncias- no es posible otorgar la tutela solicitada, pues según se vio, no todas las lesiones al debido proceso corresponden ser reparadas por vía del hábeas corpus.