SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R

Fecha: 30-Mar-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el representado de la recurrente fue notificado debidamente con todas las resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos en su domicilio procesal, por lo que no puede alegar falta de notificación con el señalamiento de la continuación del juicio oral; 2) dicho Tribunal libró mandamiento de aprehensión y conducción ejercitando sus atribuciones y competencia conforme al art. 129.2 del CPP en cuya ejecución no participaron los jueces técnicos ni los co recurridos funcionarios de la Aduana, sino los policías del COA; 3) dichos funcionarios certifican que diligenciaron el mandamiento aclarando que escoltaron al imputado a instalaciones de la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz, y al evidenciar que el referido mandamiento no cumplía lo dispuesto por los arts. 136 y 137 del CPP inmediatamente se le dio libertad; 4) el representado del recurrente no demostró por ningún medio que efectivamente haya sido detenido por los recurridos.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.