SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2006-R
Fecha: 30-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 4 de febrero de 2006 (fs. 21 a 24 vta.), manifiesta que su representado se encuentra encausado por supuestos delitos tipificados en los arts. 166, 174 y 75 de la Ley General de Aduanas (LGA) en un juicio oral radicado en el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en el cual los otros imputados formularon recusación contra los jueces técnicos ahora recurridos y contra la Secretaria del Tribunal por estar comprendidos en las causales del art. 316.3 y 11 del Código de procedimiento penal (CPP), y que fue admitida respecto de esta última al ser evidente el parentesco con uno de los imputados y rechazada en cuanto a los indicados jueces según Resolución de 12 de diciembre de 2005, empero, para el efecto el Tribunal simplemente sesionó con los tres jueces ciudadanos, sin contar con la presencia de ningún juez técnico, aspecto que vulnera el art. 52 del CPP, pues obligatoriamente el Tribunal debe estar compuesto por jueces técnicos y jueces ciudadanos, por lo que el tribunal debió completarse con otros jueces técnicos.
Señala que con la indicada Resolución y con las posteriores donde se señala la continuación del juicio oral su representado no fue notificado, pues el Tribunal ingresó de vacación hasta el 28 de enero de 2006, y como es de conocimiento de los miembros del Tribunal y de la Aduana tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, donde ya fue anteriormente notificado mediante comisión instruida con la imputación formal y con la acusación del Ministerio Público, sin embargo, el Tribunal de Sentencia de manera sugestiva expidió mandamiento de aprehensión en contra de su representado, sólo para ser ejecutado en el departamento de Tarija, y sin contar con orden instruida, y en forma ilegal el Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de la Aduana de Santa Cruz y el abogado de la Aduana Nacional, con ayuda de funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) lo detuvieron a horas 10:30 del “día de hoy”, manteniéndolo incomunicado en oficinas de dicha entidad.
Afirma que siendo nulo todo lo obrado con posterioridad a la Resolución de 22 de diciembre de 2005 por los motivos expresados, tales defectos no pueden ser convalidados conforme al art. 169 del CPP, además que al haberse admitido la recusación en contra de la Secretaria, ésta no podía realizar ningún otro acto bajo sanción de nulidad, aunque posteriormente desaparezcan las causales que la determinaron, lo que le “obliga” a acudir a la justicia constitucional por atentarse contra la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso que genera persecución indebida a través de un mandamiento ilegal, ya que no fue notificado para asistir a ninguna audiencia de prosecución del juicio por encontrarse de vacación el Tribunal de sentencia, circunstancia que deriva en una actividad procesal defectuosa, pues de no otorgarse la tutela existe la inminencia de un mal injustificado ya que su representado se encuentra sumido en un juicio en vísperas de concluir por la celeridad que conlleva.