Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
Fecha: 11-Abr-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 09/2005 de 26 de septiembre, cursante de fs. 11 al 12, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con la modificación de que en lugar de disponer la no admisión, se dispone el RECHAZO IN LÍMINE del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
- II.3.
- APROBAR