AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
Fecha: 11-Abr-2006
no admisión
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 09/2005, de 26 de septiembre, de fs. 11 a 12, del expediente, dispuso la “no admisión”, del recurso; con el argumento de que es previsible la denegación de la tutela, puesto que no existe acto ilegal ni vulneración de derechos, ya que el Tribunal de alzada recurrido, en cuanto a la producción de prueba de ADN, no lo hizo a pedido de parte, sino de oficio en mérito a la facultad conferida por el art. 233.II del CPC; situación que tal vez le faltó aclarar a las autoridades recurridas y generó confusión; empero, ello no significa vulneración de derechos, puesto que se ha obrado de acuerdo al marco legal aplicable.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
- II.3.
- APROBAR