AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
Fecha: 11-Abr-2006
no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
En el caso de autos, cuando el recurrente relata los hechos -no obstante ser ambigua la redacción-, indica que las autoridades judiciales recurridas, hubieran emitido dos resoluciones que presumiblemente fueran ilegales, el Auto de 31 de agosto de 2005 cursante a fs. 5, y el Auto de 3 de septiembre de 2005, que no cursa en el expediente; empero, dicha redacción no guarda coherencia con el petitium de la causa, puesto que a momento de realizar su petitorio, no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados, qué acto o Resolución en particular le causó agravio; y qué quiere que se disponga al respecto; ya que de manera abstracta se limitó a decir: “…. sin ser admisible y permisible la realización de la prueba pericial de ADN en esta instancia, debiendo tramitarse el recurso de procedimiento civil sin atentar mis derechos de igualdad jurídica…” (sic); como se puede evidenciar, su petitorio es abstracto, ya que tampoco especifica qué recurso del procedimiento civil, si el de apelación o el de reposición le fue negado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
- II.3.
- APROBAR