AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
Fecha: 11-Abr-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2005, cursante de fs. 7 a 9, el recurrente sostiene que dentro del proceso de declaración judicial de paternidad incoado en su contra, por Milka Beatriz Lazarte Terán, se pronunció Sentencia en primera instancia, declarando improbada la demanda señalada, fallo contra el cual la demandante perdidosa interpuso recurso de apelación, y una vez remitido el expediente a la Corte Superior, radicó en la Sala Civil, Comercial y Familiar.
El Tribunal de apelación -hoy recurrido-, ante el pedido de la apelante, mediante Resolución de 31 de agosto de 2005, admitió en dicha instancia, la producción de prueba científica de ADN, fuera del plazo legal, contraviniendo lo estipulado en el art. 232. I del Código de procedimiento civil (CPC), situación que fue observada por el recurrente, habiendo deducido reposición con alternativa de apelación del Auto que da lugar a la prueba científica de ADN; sin embargo, por Auto de 3 de septiembre de 2005 se rechazo la apelación por improcedente.
Concluye indicando que la referida Resolución al igual que la de 3 de septiembre de 2005, son atentatorias a sus derechos a la igualdad jurídica, a la defensa y a su personalidad; por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se le conceda la tutela, restableciéndose sus derechos y garantías, que “no sea admisible” la producción de prueba de ADN, y que el proceso prosiga sin violentarse derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
- II.3.
- APROBAR