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    AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA

    Fecha: 11-Abr-2006

    el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”

    Requisito, que goza de particular importancia, puesto que “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”; consecuentemente, en caso de que el petitorio sea ambiguo o impreciso, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión en la que el recurrente ha incurrido, correspondiendo en consecuencia el rechazo in límine del mismo.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • no admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2
    • no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
    • II.3.
    • APROBAR

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