Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 108/2006-RCA
Fecha: 11-Abr-2006
el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
Requisito, que goza de particular importancia, puesto que “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”; consecuentemente, en caso de que el petitorio sea ambiguo o impreciso, no puede admitirse el recurso de amparo constitucional; omisión en la que el recurrente ha incurrido, correspondiendo en consecuencia el rechazo in límine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- no admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- no las menciona, ni indica con precisión de qué manera quiere que se tutelen sus derechos presuntamente vulnerados
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido”
- II.3.
- APROBAR