AUTO CONSTITUCIONAL 114/2006-RCA
Fecha: 17-Abr-2006
denegó
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Potosí, conociendo el caso a raíz de una declinatoria, en razón de la competencia territorial; mediante Resolución 05/2005, de 22 de agosto, cursante de fs. 33 a 35 denegó el recurso; e impuso la multa de Bs500.-, con el argumento de que contra el representado de la recurrente, en su calidad de representante legal de las dos empresas, Consorcio Parsons Engineering Science International Inc., y Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L., existen seis procesos coactivos en trámite, a instancia de la Alcaldía Municipal de Tupiza, en uno de los cuales, el signado con el número 15/2004, se ha interpuesto apelación al rechazo de la excepción de impersonería, apelación que se encuentra en trámite, pendiente de Resolución, por lo que corresponde aplicar el art. 96 incs. 1) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma
- la ambigüedad e incoherencia de su petitorio
- II.3.
- en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional
- deniega